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PREGUNTAS FRECUENTES

¿Que es un Diputado?

Un Diputado es un funcionario público de elección popular cuya función principal es crear las leyes y ejercer las demás funciones establecidas por la Constitución.

¿Qué requisitos se tienen para ser un Diputado Federal?

  • Ser ciudadano mexicano por nacimiento en el ejercicio de sus derechos;

  • Tener 21 años cumplidos el día de la elección; ser originario del estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de los comicios;

  • No estar en servicio activo en el Ejército, ni tener mando en la policía, cuando menos 90 días antes de la elección;

  • Nno ser secretario o subsecretario de Estado ni ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

¿Qué hace un Diputado Federal?

  • Atiende a las personas y organizaciones representantes de los diversos sectores sociales del país, para conocer de sus peticiones.
  • Participa en las Comisiones de trabajo a las que pertenece, para estudiar y dictaminar sobre los asuntos que son sometidos a su consideración.
  • Asiste a las Sesiones Plenarias, donde se conocen los dictámenes que emiten las Comisiones, para que una vez discutidos, puedan ser aprobados o delegados.
  • Realiza su trabajo político a nivel local y nacional, Buscando el óptimo acercamiento entre Diputados y la sociedad.
  • Representa al Congreso en misiones oficiales, tanto dentro como fuera del país

¿Cómo se elige un Diputado?

Los Diputados se eligen cada tres años mediante el voto libre y secreto en elecciones populares que organiza el Instituido Federal Lectoral (IFE).

¿Cuantos Diputado Federal son y cuanta gente representa cada Diputado?

Son 500 en total, 200 plurinominales y 300 uninominales. Cada diputado plurinominal representa a 450 mil personas aproximadamente (art. 52 constitucional) y cada dipitado uninominal (son aquellos que obtienen la mayor votación absoluta en su distrito) representa de 270 mil a 300 mil personas aproximadamente.

¿Que es un Diputado plurinominal?

Son los Diputados que se eligen con base en las listas regionales plurinominales que presenta cada partido por circunscripción. Estas listas funcionan a partir de otorgar determinado número de nominaciones a cada partido en referencia al porcentaje de votos que obtiene en cada circunscripción.

¿Cómo se hace una ley?

Para crear una ley, reformar o adicionar las existentes se desarrolla un proceso que contempla las siguientes etapas:

1. Presentación de la iniciativa ante la Cámara de Diputados, de Senadores o la Comisión Permanente, por parte de los facultados constitucionalmente para ello: Presidente de la República; diputados y senadores al Congreso de la Unión; legislaturas de los estados; y Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ésta última en materias relativas al D. F.

2. Turno de la iniciativa dictado por el Presidente de la Mesa Directiva a Comisiones para su análisis y dictamen.

3. Presentación al Pleno de la Cámara correspondiente del dictamen con proyecto de ley o decreto sobre la iniciativa por parte de las Comisiones correspondientes.

4.Discusión del dictamen con proyecto de ley o decreto por parte del Pleno de la Cámara.

5.Votación del proyecto de ley o decreto. Si el proyecto de ley o decreto es aprobado por el Pleno, se envía:

a) Al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, si se trata de un decreto en materias de exclusiva competencia de la Cámara de Diputado o de Senadores.

b) A la otra Cámara, en la que se turnará a Comisiones la minuta con el proyecto respectivo para su dictamen, discusión y eventual aprobación.
Si la mayoría del Pleno vota en contra de un dictamen, los diputados o senadores decidirán, en votación económica: a). si se regresa a la o a las Comisiones dictaminadoras para que lo reformulen y vuelvan a presentarlo al Pleno; ó b). si se desecha completamente.

La Cámara que conoce en primera instancia una iniciativa con proyecto de ley o decreto se le conoce como Cámara de Origen; a la que la recibe en segunda instancia para su revisión se le denomina Colegisladora o Cámara Revisora. El proyecto aprobado en la Cámara de Origen se remite a la Revisora en calidad de minuta, la que deberá contener exactamente lo que hubiera aprobado la primera, incluidas eventuales modificaciones y adiciones que el Pleno de la Cámara apruebe en la sesión en que definitivamente se vote dicho proyecto.

Una vez que la Cámara de Origen aprueba un proyecto de ley o decreto y lo remite a la Cámara Revisora, se pueden presentar los siguientes casos, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Caso 1. La Cámara Revisora aprueba el proyecto en los términos enviados por la de Origen y lo remite al Ejecutivo.

Caso 2.La Cámara Revisora desecha en su totalidad el proyecto aprobado por la de Origen, regresándolo a ésta con sus observaciones. Si la Cámara de Origen lo aprobara nuevamente por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, lo remitirá otra vez a la Revisora, la que en esta segunda revisión podrá: a) aprobar el proyecto en sus términos y remitirlo al Ejecutivo; o b) desecharlo de nueva cuenta, con lo que no podrá presentarse en el mismo periodo de sesiones.

Caso 3. La Cámara Revisora desecha en parte, modifica o adiciona el proyecto aprobado por la de Origen, devolviéndolo a ésta, la cual discutirá únicamente sobre los cambios incorporados por la Revisora sin poder alterar lo aprobado. Si la Cámara de Origen aprobara dichos cambios por la mayoría absoluta de los votos presentes, remitirá todo el proyecto al Ejecutivo; pero si los rechazara por mayoría de votos, lo regresará a la Cámara Revisora, la que en una segunda revisión podrá: a) desechar por mayoría absoluta de votos presentes sus propios cambios, turnando el proyecto al Ejecutivo; o b) insistir por mayoría absoluta en sus cambios y en tal caso, el proyecto en su totalidad no volverá a presentarse sino hasta el siguiente periodo de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por mayoría absoluta, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.

Aprobado un proyecto de ley o decreto por ambas Cámaras del Congreso de la Unión, se remitirá al Ejecutivo, el que de no tener observaciones, lo promulgará y publicará en el Diario Oficial de la Federación.

El artículo 72 constitucional establece también la facultad del Ejecutivo para hacer observaciones (conocidas como veto) a proyectos de ley o decreto emanados del Congreso y señala que se reputará aprobado por él todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de Origen, dentro de 10 días útiles; a no ser que corriendo ese término, el Congreso hubiere cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que esté reunido. El proyecto desechado en todo (veto total) o en parte (veto parcial) por el Ejecutivo, deberá ser discutido de nuevo por la Cámara de Origen, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Revisora, la que de sancionarlo por la misma mayoría, remitirá nuevamente al Ejecutivo para su promulgación y publicación.

6. El proceso legislativo concluye cuando un proyecto de ley o decreto se publica en el Diario Oficial de la Federación y pasa a ser parte de la legislación vigente.

¿Qué es un punto de acuerdo?

Son propuestas que los legisladores ponen a consideración del Pleno que no constituyen iniciativas de ley, sino pronunciamientos sobre asuntos políticos, culturales, económicos o sociales que afectan a una comunidad o grupo particular, para formular algún pronunciamiento, exhorto o recomendación.

En la Cámara de Diputados el autor de la proposición goza de tres minutos para presentarla al Pleno. Estos documentos se turnan a Comisiones para su dictamen sin que proceda discusión, salvo objeción manifiesta de algún diputado, en cuyo caso se podrá discutir y votar su admisión, pudiendo hablar sólo un orador en contra y otro en pro. Si el Pleno la admite, se turna a Comisión; de lo contrario, se considera desechada y no puede volver a presentarse sino hasta el siguiente periodo de sesiones.

Las proposiciones pueden ser consideradas de urgente u obvia resolución. En estos casos no se turnan a Comisiones, sino que se discuten y votan inmediatamente después de presentadas. De aprobarse, se comunican a la institución o dependencia que corresponda.

¿Cómo puedo visitar el Congreso?

Comunicándose al 01-800-122-6172 extensión 1382 y preguntando por la oficina del Diputado Carlos Torres para programar una visita.

¿Cómo me puedo comunicar con mi Diputado?

Por escrito mediante el correo postal o el correo electrónico, por teléfono o en persona acudiendo a su oficina de enlace.

¿Qué limitaciones tiene el cargo de Diputado?

Al igual que todos los funcionarios públicos, el Diputado no tiene más atribuciones que las establecidas por la ley; esto significa que un Diputado tiene limitantes en su cargo y no puede atribuirse funciones que no le competen.

Por ejemplo, un Diputado no puede conceder empleo, autorizar créditos, visas, licencias para conducir, franquicias, etc.; aunque sí puede gestionar ante el Pleno que se recomiende a las instituciones correspondientes cualquier mejora en los ámbitos social, económico o político del país.

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